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[Servicios] PRESENTACION DE DOCUMENTOS EN REGISTRO DE ENTRADA

El servicio de Registro de Entrada consiste en dejar constancia de los escritos, solicitudes o comunicaciones recibidos por el Ayuntamiento A través de este servicio se garantiza el derecho de los ciudadanos a la presentación de documentos y acceso al Registro que reconocen los artículos 35, 37 y 38 de la Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común. Los asientos del registro de entrada se anotan respetando el orden temporal de recepción, y dejan constancia de la fecha y hora en que se produce la entrada de cada documento, de un resumen de su contenido y de los interesados que lo presentan y órganos administrativos a los que se dirigen. Cada asiento queda identificado por un número y un epígrafe expresivo de su naturaleza. Concluido el trámite de registro, los documentos son cursados sin dilación al Órgano de destino. El Registro del Ayuntamiento de Alcóntar está instalado en soporte informático de manera que se garantiza la constancia de cada asiento, y la integración en el Registro General de los asientos realizados en cualquiera de sus oficinas de registro, tanto en las presenciales como en la electrónica

[Servicios] SUGERENCIAS Y RECLAMCIONES

La hoja de sugerencias y reclamaciones es el instrumento puesto a disposición del ciudadano para que deje constancia de las quejas, reclamaciones, iniciativas o sugerencias que estimen convenientes sobre el funcionamiento del Ayuntamiento de Alcóntar

[Servicios] SOLICITUD DE INFORMACIÓN PÚBLICA (art. 17 y ss Ley 19/2013)

El Formulario de Solicitud de Información, permite presentar solicitudes de acceso a la información pública, de confomidad con el artículo 17 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

[Servicios] PRESENTACION DE FACTURAS

Permite presentar en el Registro Telemático de una Entidad el formulario de presentación de facturas, en el que se relacionan, hasta un máximo de 10 facturas no electrónicas (documentos pdf ). Si lo que presenta es una factura electrónica deberá hacerlo a través de FACE https://face.gob.es/es/

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